java.lang.NumberFormatException: For input string: "75”>.-<B>(Derogado por el Art. 46º de la Decreto Nº 2348/97)</B></A></DIV><DIV> </DIV><DIV>ART. 13°.-La Dirección de Inspección General, podrá acordar los plazos reglamentarios o, a falta de especificación de ellos, plazos prudenciales que no podrán exceder de SESENTA DIAS en relación a la infracción o anormalidad que deba subsanarse, vencido los cuales sin haberse cumplido los requisitos pertinentes, elevará los antecedentes al Departamento Ejecutivo debidamente informado en base a lo dispuesto por el art. 44° del Decreto N° 518 del año 1943, sin perjuicio de las multas que en cada caso correspondan.</DIV><DIV> </DIV><DIV>ART. 14°.- Los inspectores elevarán, diariamente, al señor Director de Inspección General, una planilla - ya impresa con tal finalidad - consignando la nomina de los negocios visitados y actividad desarrollada.</DIV><DIV> </DIV><DIV>ART. 15º.-<A href="